La Desigualdad de Género Como Causa y Consecuencia del Desplazamiento Forzado
El desplazamiento forzado puede ser tanto causa como efecto de la discriminación y la desigualdad entre hombres y mujeres. La discriminación de género, incluyendo la violencia de género, puede ser una causa del desplazamiento de muchas mujeres y niñas y ha sido ampliamente reconocida como motivo para el estatuto de refugiado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (en adelante “Convención de 1951”).
El fortalecimiento de la protección para las mujeres contra la discriminación y la violencia en su país de origen o de residencia habitual reduce la necesidad de protección internacional.
Al igual que los hombres, las mujeres pueden ser perseguidas y obligadas a huir de sus países a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. Las mujeres también pueden experimentar formas específicas de persecución o pueden convertirse en el objetivo de la persecución porque son mujeres. La discriminación o la falta de respeto y disfrute de sus derechos en razón de su género y otros factores entrecruzados pueden elevarse a un nivel tal que las mujeres y las niñas se vean obligadas a huir para sobrevivir. Los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para abordar las causas del desplazamiento de las mujeres y las niñas mediante la eliminación efectiva de la discriminación y la violencia que las obligan a huir en busca de protección.
Las condiciones que a menudo caracterizan el desplazamiento forzado, ya sea interno o externo, como los conflictos armados, la violencia generalizada, la desintegración del Estado de derecho y el colapso de las estructuras familiares y comunitarias, pueden resultar en una grave amenaza para el ejercicio y el goce de los derechos establecidos en la Convención. Las mujeres son a menudo el blanco directo de ataques armados y pueden sufrir violencia de género y la muerte a manos de las fuerzas armadas y los grupos rebeldes. Ellas pueden ser forzadas a acompañar a los grupos armados en roles dentro y fuera del combate. En estos contextos se presenta a menudo un aumento de la explotación sexual, la violación y otras formas de violencia sexual contra las mujeres, así como la trata y la prostitución. Los Estados Partes deben adoptar medidas para proteger efectivamente a las mujeres y las niñas en los conflictos armados, especialmente a aquellas que son desplazadas como resultado de los conflictos armados.
La Desigualdad de Género Como Causa y Consecuencia de la Apatridia
La discriminación por motivos de género no sólo es causa y consecuencia del desplazamiento, sino también de la apatridia. Se define como apátrida a una persona “que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”.
La nacionalidad es esencial para la plena participación en sociedad. Sin un estatuto de nacionales o ciudadanas, las mujeres se ven privadas del derecho a votar o a presentarse a cargos públicos y les puede ser negado el acceso a diversos beneficios públicos y a la elección de la residencia.
A continuación se incluyen algunos de los modos más comunes en que las normas o prácticas discriminatorias de género conllevan a la apatridia de mujeres, niñas y niños:
• Discriminación contra las niñas y las mujeres en lo que respecta al registro de nacimiento y la emisión de documentos de identidad personal;
• Renuncia o pérdida de la nacionalidad por matrimonio con nacionales de otro país;
• Retrasos en la obtención de la nacionalidad de su esposo, e
• Incapacidad de transmitir su nacionalidad a sus hijos y las cuestiones conexas a la custodia en caso de divorcio.
Debe integrarse un enfoque sensible al género en todas las etapas del proceso de asilo: durante el registro, recepción, entrevista y adjudicación de las solicitudes de asilo.
Las formas de persecución relacionadas con el género pueden incluir la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o precoz, la amenaza de asesinatos en nombre del honor, la trata de personas, la violación y otras formas de agresión sexual, las formas graves de violencia doméstica, la imposición de la pena de muerte u otros castigos físicos que surgen en los sistemas de justicia discriminatorios, por ejemplo, de las acusaciones de adulterio, la persecución política o religiosa por sostener puntos de vista feministas, por no ajustarse a las normas sociales y las costumbres sobre género o con base en la orientación sexual.
Los perpetradores de agresiones contra las mujeres y las niñas a menudo son actores privados, como sus esposos, compañeros, padres u otros familiares. Aunque la agresión puede tener lugar en la esfera privada, ésta se convierte en un asunto público cuando el Estado no ofrece protección a las víctimas.
Los Estados Partes son alentados a tomar medidas proactivas para reconocer la persecución por motivos de género como una razón para conceder el asilo. Por ejemplo, agregando el género como uno de los motivos de asilo en la legislación o la práctica nacional, además de la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, motivos enumerados en la definición de refugiado de la Convención sobre refugiados de 1951.
A fin de que la solicitud de asilo de las mujeres sea evaluada adecuadamente, es necesario invertir los roles estereotipados que confinan a las mujeres a la esfera privada. Las mujeres pueden desempeñar importantes roles en la política y otras estructuras de poder, como políticas, dirigentes o miembros de grupos de oposición, defensoras y activistas de derechos humanos, abogadas y jueces, y ser perseguidas por ello.
Muchas mujeres que solicitan asilo enfrentan obstáculos relacionados con el género en el acceso a los procedimientos de asilo. Los Estados están obligados a garantizar que las mujeres no sean discriminadas durante los procedimientos de asilo ni dentro del sistema de recepción.
Pueden ser necesarias medidas específicas para garantizar que las mujeres puedan presentar sus solicitudes de asilo de manera justa y equitativa, por ejemplo:
- Evitar que las autoridades de asilo presupongan que el esposo es el solicitante
- principal y el consecuente reconocimiento de que las mujeres de la familia pueden
- tener una solicitud independiente a la de su esposo o padre;
- Ofrecer sistemáticamente los servicios de una mujer entrevistadora e intérprete;
- Utilizar técnicas de entrevista y procedimientos sensibles al género y entrecruzar los
- motivos de discriminación y desventaja, tales como el origen étnico, raza, color, origen nacional, discapacidad, religión, nivel de educación, cultura, situación socioeconómica, opinión política, edad, estatuto migratorio, orientación sexual e identidad de género;
- Asignar suficiente tiempo y privacidad para que la solicitante presente su versión, sobre todo para las sobrevivientes de trauma y violencia sexual;
- Proporcionar el cuidado de los niños, en particular durante el momento de la entrevista y otras citaciones oficiales, y
- Cuando se requiera y/o solicite, proporcionar alojamiento sólo para mujeres en los centros de recepción.
Fuente: ACNUR
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Fuente Imagen: ACNUR |
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