Coalición Ronda
Cívica por el Voto en el Exterior-Uruguay
A continuación compartimos la carta
abierta que, el pasado 27 de abril, publicó la Coalición Ronda
Cívica por la habilitación del voto en el exterior para todas las
ciudadanas y todos los ciudadanos uruguayos residentes fuera del
país.
La coalición reúne organizaciones de
la sociedad civil uruguaya, en Argentina, Brasil, Chile, España,
Estados Unidos de América, Francia, Italia, México, Noruega,
Paraguay, Suecia, Uruguay.
La coalición está constituida por:
Consejos Consultivos de Bahía, Buenos
Aires, Chile, Córdoba (Argentina), Gotemburgo, La Plata, México,
Noruega, Nueva Jersey, Paraguay, París, Río de Janeiro/Espíritu
Santo, Rosario, Tenerife, Norte de Italia.
Asociaciones: Casa Uruguay de Tenerife,
Casa de la Amistad Uruguay-Méjico, Asociación Amigos de Uruguay en
Vigo, Grupo de Retornados a Uruguay, Asociación Cultural
Italia-Uruguay, Casa Uruguay Barcelona, Asociación Franco/Uruguaya,
Candombe Sur (Paraguay), Foro Cultural y Social Noruega, Plataforma
Voto Exterior Italiana, Centro Uruguayo de Madrid, Grupo Estocolmo
Voto Exterior y numerosos adherentes a título personal.
FUNDAMENTOS Y PROPOSICIONES
Los Principios y Valores Sustentados
Afirmamos que el reconocimiento de
nuestros derechos cívicos y políticos y la habilitación del voto
extraterritorial representan en el contexto uruguayo:
· el saldo de una deuda nacional con
la diáspora que colabora día a día, año tras año, al
sostenimiento material de miles y miles de modestas familias
uruguayas, tanto como al desarrollo y a la inserción internacional
del país;
· una respuesta justa a reclamos y a
anhelos expresados desde hace décadas;
· el cumplimiento de los compromisos
internacionales del Uruguay;
· una salida honrosa y definitiva de
una inmensa soledad en Latinoamérica, puesto que el Uruguay es ahora
el único país sin habilitar el voto en el exterior;
· el abandono del club de los pocos
países que aún no lo han implementado (Arabia
Saudita, Corea del Norte, Nigeria, …);
· un avance democrático, al ampliar
la participación ciudadana en los procesos electivos;
· la consolidación de una identidad
nacional inclusiva e igualitaria;
· el reconocimiento de la ciudadanía
del exterior como un componente de la Nación.
Significa asimismo el ansiado fin de
una discriminación a la que son sometidos injustamente más de 500
mil ciudadanos uruguayos, que representan nada menos que 15% de la
población del Uruguay, que pueden votar solamente si sus recursos
financieros y su situación laboral les permiten ir dos veces al
Uruguay, la primera para regularizar su credencial cívica, la
segunda para el ejercicio del voto. Reconozcamos que los uruguayos
del exterior votan sólo si son ricos. La inmensa mayoría no puede
cumplir con el deber ciudadano que implica la obligatoriedad del
voto.
El mantenimiento de esta injusticia
discriminatoria es sencillamente inadmisible e incompatible con los
valores y principios democráticos que todo uruguayo defiende y
valora, sin distinción entre partidos, categorías sociales, género,
edad, religión.
El Voto en el Exterior en la Agenda
Internacional de Derechos Humanos
Además de la recomendación del Comité de trabajadores migrantes de
Naciones Unidas realizada en abril 2014 y ya citada, el
reconocimiento del derecho y la habilitación del voto en el exterior
han sido recomendados específicamente por Naciones Unidas al
gobierno uruguayo, en el marco del Examen Periódico Anual (EPU)
realizado a principios del corriente[1]. En consecuencia, forman
parte del conjunto de medidas que el país se ha comprometido ante
sus pares a implementar[2], siendo su incumplimiento una anomalía
que se debiera evitar.
Chile ha resuelto el problema: el
proyecto de ley que habilita el voto de los chilenos del exterior
para las elecciones nacionales fue aprobado recientemente por ambas
Cámaras (Diputados y Senadores). Por tanto, el Uruguay es el último
y el único país en América latina sin habilitar el voto en el
exterior.
La Propuesta de la Sociedad Civil
Uruguaya
Amparados en las
investigaciones de prestigiosos constitucionalistas[3], sostenemos
que no hay oposición constitucional al voto en el exterior en la
normativa nacional.
La Constitución nacional establece
que:
· Todas las personas son iguales ante
la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de
los talentos o las virtudes (Artículo 8).
· Tanto los ciudadanos naturales como
los ciudadanos legales son uruguayos (Artículos 73, 74, 75).
· Todo ciudadano es miembro de la
soberanía de la Nación, como tal, es elector en los casos y formas
que se designarán (Artículo 77).
· El voto es obligatorio (Artículo
77/2°).
· La residencia en el exterior no
forma parte de la lista de causas de suspensión de la ciudadanía
(Artículo 80).
· La nacionalidad no se pierde por
residir en el exterior, contemplándose el avecindamiento a través
de la inscripción en el registro cívico (Artículo 81).
Compartimos las afirmaciones del
constitucionalista Dr. Alberto Pérez Pérez: “No hay nada en la
Constitución que nos diga que el ciudadano que no está (en el país)
no es un ciudadano o lo es menos que los demás”.
También compartimos plenamente el
enfoque del Dr. José Korseniak: “…la posibilidad del voto en el
exterior, es inequívocamente un tema de rango legal, por lo que para
su establecimiento no se requiere reforma constitucional alguna”
[4].
El Dr. Alberto Pérez Pérez precisa:
“En un sistema en que hay personas con más posibilidades que
otras, hay una desigualdad, pero no proviene de la ley, sino de una
circunstancia natural, extraña al legislador y frente a la cual se
debe aplicar, no el principio de igualdad ante la ley clásico, sino
el principio de segunda generación, es decir el de la obligación de
Estado de establecer compensaciones o fórmulas que disminuyan las
desigualdades naturales”.
Por lo tanto, partiendo del precepto
constitucional que dicta la obligatoriedad del voto y la inscripción
en el Registro Cívico, es que advertimos la omisión por parte del
Estado uruguayo de regular el ejercicio del sufragio para todas y
todos los ciudadanos residentes en el exterior, para asegurar el
efectivo cumplimiento del mandato constitucional a la vez derecho y
obligación. Recordamos en este sentido que “La ley por mayoría
absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el
cumplimiento de esta obligación”, Numeral 2, Art. 77 de la
Constitución.
Advertimos que si no se resuelve esta
desigualdad y si no se acaba con esta discriminación en esta
legislatura, el sistema político arriesga gestar la inmensa
decepción de todos aquellos que, tanto dentro como fuera del país,
luchan desde hace tanto tiempo y sin descanso por cambiar esta
situación injusta.
Sería una afrenta a nuestro
sentimiento de pertenencia nacional, a nuestras familias y a los
amigos que nos apoyan, incentivando el descreimiento en el sistema
político y favoreciendo finalmente la no participación en la vida
cívica y política, que constituye el mayor riesgo de toda
democracia.
Sustentados en los fundamentos
expresados y tomando en cuenta el contexto internacional brevemente
enunciado, exhortamos entonces al conjunto del sistema político a
definir una posición a la brevedad y a votar en Cámaras el proyecto
de ley de voto consular de reglamentación de la obligatoriedad del
voto en el correr de la presente legislatura, con aplicación para
los sufragios del 2019.
[1] Este proceso en
Naciones Unidas estuvo sustentado entre otros por el informe de la
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
que recomendó explícitamente en 2013 al Estado uruguayo que
promueva los consensos imprescindibles para dictar una ley que
garantice el ejercicio del derecho al sufragio a todas las ciudadanas
y los ciudadanos que viven en el exterior. La INDDH incorporó esta
recomendación en su informe sobre la situación de los derechos
humanos en Uruguay. Esta preconización fue igualmente formulada por
nuestra coalición que reúne a la sociedad civil organizada y por
tres Estados miembros.
[2] Referencia del
documento NU : A/HRC/WG.6/18/L.5. Fecha : 31 enero 2014.
Recomendaciones 123.151; 123. 152;
123.153.
[3] Héctor Gros
Espiell, Alberto Pérez Pérez, entre otros.
|
Fuente Imagen: Coalición Ronda Cívica por el Voto en el Exterior - Uruguay |