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jueves, 15 de mayo de 2014

En Agenda

Coalición Ronda Cívica por el Voto en el Exterior-Uruguay

A continuación compartimos la carta abierta que, el pasado 27 de abril, publicó la Coalición Ronda Cívica por la habilitación del voto en el exterior para todas las ciudadanas y todos los ciudadanos uruguayos residentes fuera del país.
La coalición reúne organizaciones de la sociedad civil uruguaya, en Argentina, Brasil, Chile, España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, México, Noruega, Paraguay, Suecia, Uruguay.

La coalición está constituida por:
Consejos Consultivos de Bahía, Buenos Aires, Chile, Córdoba (Argentina), Gotemburgo, La Plata, México, Noruega, Nueva Jersey, Paraguay, París, Río de Janeiro/Espíritu Santo, Rosario, Tenerife, Norte de Italia.
Asociaciones: Casa Uruguay de Tenerife, Casa de la Amistad Uruguay-Méjico, Asociación Amigos de Uruguay en Vigo, Grupo de Retornados a Uruguay, Asociación Cultural Italia-Uruguay, Casa Uruguay Barcelona, Asociación Franco/Uruguaya, Candombe Sur (Paraguay), Foro Cultural y Social Noruega, Plataforma Voto Exterior Italiana, Centro Uruguayo de Madrid, Grupo Estocolmo Voto Exterior y numerosos adherentes a título personal.

FUNDAMENTOS Y PROPOSICIONES

Los Principios y Valores Sustentados

Afirmamos que el reconocimiento de nuestros derechos cívicos y políticos y la habilitación del voto extraterritorial representan en el contexto uruguayo:
· el saldo de una deuda nacional con la diáspora que colabora día a día, año tras año, al sostenimiento material de miles y miles de modestas familias uruguayas, tanto como al desarrollo y a la inserción internacional del país;
· una respuesta justa a reclamos y a anhelos expresados desde hace décadas;
· el cumplimiento de los compromisos internacionales del Uruguay;
· una salida honrosa y definitiva de una inmensa soledad en Latinoamérica, puesto que el Uruguay es ahora el único país sin habilitar el voto en el exterior;
· el abandono del club de los pocos países que aún no lo han implementado (Arabia
Saudita, Corea del Norte, Nigeria, …);
· un avance democrático, al ampliar la participación ciudadana en los procesos electivos;
· la consolidación de una identidad nacional inclusiva e igualitaria;
· el reconocimiento de la ciudadanía del exterior como un componente de la Nación.

Significa asimismo el ansiado fin de una discriminación a la que son sometidos injustamente más de 500 mil ciudadanos uruguayos, que representan nada menos que 15% de la población del Uruguay, que pueden votar solamente si sus recursos financieros y su situación laboral les permiten ir dos veces al Uruguay, la primera para regularizar su credencial cívica, la segunda para el ejercicio del voto. Reconozcamos que los uruguayos del exterior votan sólo si son ricos. La inmensa mayoría no puede cumplir con el deber ciudadano que implica la obligatoriedad del voto.
El mantenimiento de esta injusticia discriminatoria es sencillamente inadmisible e incompatible con los valores y principios democráticos que todo uruguayo defiende y valora, sin distinción entre partidos, categorías sociales, género, edad, religión.

El Voto en el Exterior en la Agenda Internacional de Derechos Humanos

Además de la recomendación del Comité de trabajadores migrantes de Naciones Unidas realizada en abril 2014 y ya citada, el reconocimiento del derecho y la habilitación del voto en el exterior han sido recomendados específicamente por Naciones Unidas al gobierno uruguayo, en el marco del Examen Periódico Anual (EPU) realizado a principios del corriente[1]. En consecuencia, forman parte del conjunto de medidas que el país se ha comprometido ante sus pares a implementar[2], siendo su incumplimiento una anomalía que se debiera evitar.
Chile ha resuelto el problema: el proyecto de ley que habilita el voto de los chilenos del exterior para las elecciones nacionales fue aprobado recientemente por ambas Cámaras (Diputados y Senadores). Por tanto, el Uruguay es el último y el único país en América latina sin habilitar el voto en el exterior.

La Propuesta de la Sociedad Civil Uruguaya

Amparados en las investigaciones de prestigiosos constitucionalistas[3], sostenemos que no hay oposición constitucional al voto en el exterior en la normativa nacional.
La Constitución nacional establece que:
· Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes (Artículo 8).
· Tanto los ciudadanos naturales como los ciudadanos legales son uruguayos (Artículos 73, 74, 75).
· Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación, como tal, es elector en los casos y formas que se designarán (Artículo 77).
· El voto es obligatorio (Artículo 77/2°).
· La residencia en el exterior no forma parte de la lista de causas de suspensión de la ciudadanía (Artículo 80).
· La nacionalidad no se pierde por residir en el exterior, contemplándose el avecindamiento a través de la inscripción en el registro cívico (Artículo 81).
Compartimos las afirmaciones del constitucionalista Dr. Alberto Pérez Pérez: “No hay nada en la Constitución que nos diga que el ciudadano que no está (en el país) no es un ciudadano o lo es menos que los demás”.
También compartimos plenamente el enfoque del Dr. José Korseniak: “…la posibilidad del voto en el exterior, es inequívocamente un tema de rango legal, por lo que para su establecimiento no se requiere reforma constitucional alguna” [4].
El Dr. Alberto Pérez Pérez precisa: “En un sistema en que hay personas con más posibilidades que otras, hay una desigualdad, pero no proviene de la ley, sino de una circunstancia natural, extraña al legislador y frente a la cual se debe aplicar, no el principio de igualdad ante la ley clásico, sino el principio de segunda generación, es decir el de la obligación de Estado de establecer compensaciones o fórmulas que disminuyan las desigualdades naturales”.
Por lo tanto, partiendo del precepto constitucional que dicta la obligatoriedad del voto y la inscripción en el Registro Cívico, es que advertimos la omisión por parte del Estado uruguayo de regular el ejercicio del sufragio para todas y todos los ciudadanos residentes en el exterior, para asegurar el efectivo cumplimiento del mandato constitucional a la vez derecho y obligación. Recordamos en este sentido que “La ley por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación”, Numeral 2, Art. 77 de la Constitución.

Advertimos que si no se resuelve esta desigualdad y si no se acaba con esta discriminación en esta legislatura, el sistema político arriesga gestar la inmensa decepción de todos aquellos que, tanto dentro como fuera del país, luchan desde hace tanto tiempo y sin descanso por cambiar esta situación injusta.
Sería una afrenta a nuestro sentimiento de pertenencia nacional, a nuestras familias y a los amigos que nos apoyan, incentivando el descreimiento en el sistema político y favoreciendo finalmente la no participación en la vida cívica y política, que constituye el mayor riesgo de toda democracia.

Sustentados en los fundamentos expresados y tomando en cuenta el contexto internacional brevemente enunciado, exhortamos entonces al conjunto del sistema político a definir una posición a la brevedad y a votar en Cámaras el proyecto de ley de voto consular de reglamentación de la obligatoriedad del voto en el correr de la presente legislatura, con aplicación para los sufragios del 2019.


[1] Este proceso en Naciones Unidas estuvo sustentado entre otros por el informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo que recomendó explícitamente en 2013 al Estado uruguayo que promueva los consensos imprescindibles para dictar una ley que garantice el ejercicio del derecho al sufragio a todas las ciudadanas y los ciudadanos que viven en el exterior. La INDDH incorporó esta recomendación en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Uruguay. Esta preconización fue igualmente formulada por nuestra coalición que reúne a la sociedad civil organizada y por tres Estados miembros.

[2] Referencia del documento NU : A/HRC/WG.6/18/L.5. Fecha : 31 enero 2014.
Recomendaciones 123.151; 123. 152; 123.153.

[3] Héctor Gros Espiell, Alberto Pérez Pérez, entre otros.


Fuente Imagen: Coalición Ronda Cívica por el Voto en el Exterior -  Uruguay



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