El pasado 14 de marzo el Consejo
Consultivo Asesor de Migraciones y organizaciones de la sociedad
civil concluyeron el proceso de redacción de un Informe Alternativo
para presentar ante el Comité de Trabajadores Migratorios y sus
Familiares (CCAM). El Consejo está integrado por una gran variedad
de organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema
migratorio y/o en la promoción y defensa de los derechos de las
personas migrantes. A continuación hacemos un breve punteo sobre las
recomendaciones que efectuó el Consejo ante el CCAM.
Recomendación:
1. Que se
protocolice la relación entre el CCAM y la Junta Nacional de
Migración, acordándose periodicidad de reuniones en el año, así
como poder participar en la confección de la agenda y documentos a
tratar en esas reuniones.
2. Elaboración de Estadísticas y Acceso a la Información
Recomendación:
- Que el Estado uruguayo modernice tanto los servicios como la producción de la información que provee la Junta Nacional de Migración, para un adecuado diseño, ejecución y evaluación de políticas.
- Que se produzca información que permita evaluar las políticas aplicadas, así como poder trazar nuevas directrices.
- Que esta información sea accesible a la ciudadanía, de tal manera que se garantice el acceso a la misma, conforme a la ley 18.381
3. Participación de
la Sociedad Civil, Apoyo del Estado a las Organizaciones que Trabajan
con Migrantes
Recomendación:
- Que el estado realice convenios o destine programas para el trabajo de organizaciones de la sociedad civil en el apoyo y atención a migrantes.
- Que promueva la colaboración con las organizaciones que trabajan en la atención a migrantes para una mejor evaluación y coordinación de políticas.
- Que se implemente una mejor coordinación de las políticas públicas para retornados e inmigrantes, propiciando un programa de ventanilla única para su atención. Para ello, contar con la información de las organizaciones de la sociedad civil, de dónde es que se identifica esa desarticulación de los esfuerzos.
4. Derechos Políticos de los Uruguayos en el Exterior (Artículos 41 y 42)
Recomendación:
- Que se apruebe una legislación específica que habilite el voto de los uruguayos en el exterior, tratado en distintos ámbitos como “voto consular”.
5. Principio de Igualdad de Trato
- Plazos de renovación de los documentos de identidad.
Recomendación:
5.I Que se
modifique los plazos para la renovación de la cédula una vez que
haya sido renovada por dos períodos. Que luego pueda renovarse en
los mismos plazos que los uruguayos.
Menores Sin Cédula
de Identidad (Artículo 69)
Es preocupante la
situación de los menores sin cédula de identidad, que no pueden
acceder a diferentes servicios por carecer de la documentación
requerida, que no han regularizado su situación migratoria en
Uruguay, por diversas razones.
Recomendación:
5.II Que se les
otorgue una cédula de identificación provisoria, generando un
régimen especial para estas situaciones, en aplicación de los
principios de la Convención sobre derechos de los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares.
Problemas de la
residencia Mercosur
Recomendación:
5.III Que se
modifique la renovación de la residencia Mercosur, pudiendo
convertirse en permanente.
Despenalización del
aborto (Artículo 43)
Recomendación:
5.IV Que se
modifique la ley N° 18.987, sobre “Despenalización del Aborto”
en lo que refiere a las mujeres extranjeras. Se sugiere que el
requisito sea tener cédula provisoria uruguaya, lo cual mostraría
el ánimo de residencia. El programa de Respuesta Rápida
implementado desde mayo de 2012, permite que las mujeres migrantes
puedan acceder a documentación en plazos razonables.
Acceso a la Seguridad Social, Pensiones a la Vejez (Artículo 43)
Recomendación:
5.V Que los
requisitos de residencia para acceder a una pensión a la vejez sean
modificados en el caso de los no nacionales, ya que el requisito de
quince años de residencia resulta excesivo.
Cobro de Multas por Salidas del País, Mientras está en Trámite la Residencia Permanente
(Artículo 38)
Recomendación:
5.VI Que se elimine
el cobro de multas por salidas del país.
6. Derecho a la Educación (Artículos 28 y 30)
Ingreso a la Educación Universitaria. (Artículos 43 y 45)
Recomendación:
6.I Que se
modifique el requisito de ingreso a la universidad para los
extranjeros que no se acogen a tratamientos especiales
(diplomáticos, programas de intercambio, etc).
Tramitación de Reválidas en la Universidad
Recomendación:
6.II Que la UDELAR
protocolice la actualización de los procesos de reválida
universitaria.
6.III Dotar de
recursos a las Comisiones de Reválidas para optimizar su actuación.
7. Trata y tráfico
de personas (Artículo 68)
Recomendación:
7.I Avanzar en una
ley integral de protección a las víctimas de trata y tráfico.
7.II Garantizar la
protección y no estigmatización a mujeres pasibles de ser víctimas
de trata con fines de explotación sexual o laboral.
7.III Implementación
de programas y protocolos de asistencia a hombres pasibles de ser
víctimas de tráfico y trata con fines de explotación laboral.
8. Campañas de
información y no- discriminación (Artículo 7)
Recomendación:
8.I Promover puestos de difusión de información.
8.I Promover puestos de difusión de información.
8.II Coordinar con el
CCAM acerca de los folletos y campañas de información, sirviéndose
de las redes de sociedad civil.
8.III Generar
mecanismos y protocolos de denuncias de discriminación.
8.IV Revisar
requisitos y procedimientos para contratación de personal desde el
estado.
9. Personal Marítimo
de Pesca (Artículo 25)
Recomendación:
9. Que se derogue la
ley 18.498 siguiendo la recomendación de la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en aquellos aspectos que
establece condiciones discriminatorias de trabajo para nacionales y
extranjeros, implementando medidas provisionales urgentes.
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